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AYUDAS A LA REHABILITACIÓN

08/10/2021

Aprobada la regulación de los fondos europeos para rehabilitar viviendas y construir pisos sociales

El Gobierno aprueba la normativa que regula los planes de ayuda contemplados en el Plan de Recuperación, con una inversión de 4.420 millones

La Moncloa
La Moncloa
Autor:Redacción

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para regular los planes de ayuda en materia de rehabilitación y construcción de vivienda social. Unas normativas con las que da el pistoletazo de salida a una de las piezas angulares del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con una inversión prevista de 4.420 millones de euros.

La normativa contempla bonificaciones fiscales para quienes rehabiliten sus inmuebles, así como una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal y una nueva línea de avales, con el objetivo es llevar a cabo 510.000 actuaciones de renovación en vivienda y ayudar a multiplicar por 10 el ritmo de rehabilitaciones en España hasta primavera de 2026. Además, el Gobierno destinará 1.000 millones de euros para ampliar el parque de viviendas de alquiler social. 

Principales medidas 

En el caso de la rehabilitación residencial, una de las medidas más destacas es la puesta en marcha de una línea de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por valor de 1.100 millones de euros, que servirán para que el Estado avale a las comunidades de propietarios con menos recursos, pero que necesiten rehabilitar las viviendas.

El Ejecutivo también ha adelantado que se podrán subvencionar en términos generales hasta el 80% del coste de las obras de actuación, aunque con límites en función de los ahorros de consumo de energía alcanzados en los edificios rehabilitados. No obstante, en los casos de vulnerabilidad la subvención podría llegar al 100%. 

Por otro lado, y como estaba previsto, la normativa contempla la creación de bonificaciones fiscales, que irán dirigidas tanto a la rehabilitación de viviendas como de edificios residenciales, con un importe total de 450 millones de euros. 

Se trata de una deducción en el IRPF por aquellas cantidades invertidas en la rehabilitación, aunque siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. En total, la deducción alcanzará el 60% de las cantidades satisfechas, aunque siempre y cuando se cumplan unos requisitos. De hecho, se establecen tres deducciones diferentes que suman ese 60% total.

La primera de ellas es una deducción del 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda. A ella podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda. 

La segunda deducción alcanza el 40%, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda, por actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda; o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética 'A' o 'B', en la misma escala de calificación. 

La última bonificación es una deducción del 60%, con un máximo de 15.000 euros por vivienda, a la que podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética 'A' o 'B', en la misma escala de calificación. 

El periodo de aplicación de las tres deducciones será desde la entrada en vigor del decreto hasta 31 de diciembre de 2022, debiendo tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual.

Otra de las novedades que incluye la normativa es la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, tal y como ha adelantado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El objetivo es "facilitar a las comunidades de propietarios la toma de decisiones para la rehabilitación energética de edificios y de viviendas. Siempre se ha dicho que uno de los principales elementos de resistencia y de obstáculos era la Ley de Propiedad Horizontal, y por eso hoy lo hemos modificado en el real decreto", ha detallado Sánchez. 

Los expertos ya alertaban de la necesidad de reformarla para dotar a las comunidades de personalidad jurídica y fomentar la financiación (ahora los préstamos a comunidades de propietarios sólo cuentan con la garantía personal de cada uno de los vecinos), y también para cambiar el obsoleto régimen de mayorías. De hecho, el Gobierno ya dejó abierta la puerta a una modificación en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE 2020). 

Y la novedad que contempla la normativa es que se modifica el régimen aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para ello. Y también se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para el acceso al crédito para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, a través de una modificación de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con objeto de que tengan plena capacidad jurídica para la formalización de los créditos a la rehabilitación o mejora de los edificios, y así favorecer su acceso a la financiación.

Por último, y tal y como se esperaba, la normativa contempla una inversión de 1.000 millones de euros que irá destinada a desarrollar hasta 20.000 viviendas de alquiler social. 

Seis programas de actuación

Todas estas medidas están repartidas entre seis planes específicos que contempla el real decreto, y que son los siguientes:

1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio

Su objetivo es financiar obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en tales edificios. Asimismo, podrá destinarse una parte de la ayuda a financiar actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, así como a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas.

La intensidad máxima de la subvención se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar los 21.400 euros por vivienda. En caso de que los propietarios o usufructuarios cumplan el criterio de vulnerabilidad económica o social, se financiará hasta el 100% del coste de la actuación con cargo a los fondos europeos.

2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación

Destinado a financiar el servicio de oficinas de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, ofreciendo servicios integrales de información, gestión y acompañamiento de la rehabilitación, por parte de las comunidades autónomas y entidades Locales, más allá de las establecidas en el marco de las actuaciones a nivel de barrio.

3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

Su objeto es subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, debiendo tratarse en todo caso de actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.

La intensidad máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda. Si bien, en caso de que se cumpla el criterio social en propietarios o usufructuarios (identificación de situaciones de vulnerabilidad), podrá llegar al 100% del coste de la actuación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes autonomías. 

4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas

Tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Actuaciones de reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7%.
  • Actuaciones de reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
  • Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada de adecuación al Código Técnico de la Edificación.

El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas. El coste mínimo de cada actuación debe ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

Su objetivo es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000 y cuyo uso predominantemente sea vivienda, siendo subvencionable la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción del proyecto de rehabilitación de edificios que cumplan los requisitos establecidos en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes autonomías. 

6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

Financiará el incremento, durante un periodo mínimo de 50 años, del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción sobre terrenos de titularidad pública o rehabilitación de edificios públicos destinados a otros usos. Las actuaciones deberán garantizar un consumo de energía primaria no renovable, como mínimo, inferior en un 20% a los requisitos exigidos en el Código Técnico de Edificación.

Próximas actuaciones

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) explica que, una vez aprobado el Real Decreto, el Ministerio procederá a transferir este mismo año a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla un total de 1.151 millones de eurossegún el criterio de reparto acordado en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo del pasado 21 de julio, para que puedan aplicar los diferentes programas de rehabilitación residencial, y realizar las convocatorias de ayudas en sus respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto.

Asimismo, a principios de 2022 se transferirán los fondos correspondientes al programa de construcción de vivienda social, según el criterio de reparto acordado en la misma Conferencia Sectorial, y según la dotación establecida en los Presupuestos Generales del Estado.

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